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Propiedad Intelectual
Cuestiones y Procedimientos de Propiedad Intelectual
Reed Exhibitions Mexico, S.A. de C.V., (colectivamente, la "Administración") respeta los derechos de Propiedad Intelectual ("PI") de otros y espera que todos los expositores hagan lo mismo. En relación con el evento (el "Evento"), se aplican las siguientes normas:
- La función de la Administración es estrictamente tratar de proteger la integridad y la paz del Evento y preservar el entorno del Evento de manera que permita a todos los expositores y patrocinadores la oportunidad de recibir el beneficio de sus exposiciones y/o patrocinios. En consecuencia, la Administración designará a uno o varios Defensores de la Propiedad Intelectual in situ para el Evento que, en nombre de la Administración, se ocuparán de los problemas de propiedad intelectual que surjan en el Evento de acuerdo con estos Procedimientos de Propiedad Intelectual.
- La Administración reconocerá los derechos de propiedad intelectual reconocidos existentes (como el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial "IMPI") cuando el expositor/titular de los derechos de propiedad intelectual que alegue una violación de sus derechos de propiedad intelectual (el "Demandante") proporcione a la Administración pruebas de la validez actual de estos derechos, y colaborará en la comunicación de esos derechos afirmados a otro expositor que supuestamente esté violando los derechos (el "Acusado").
- La Administración no es ni actuará como árbitro de la existencia de derechos válidos y subsistentes en la PI de un Demandante.
- La Administración cooperará y actuará de forma coherente con cualquier orden judicial, auto, sentencia o mandato judicial debidamente emitido contra un expositor. Al actuar así, la Administración es una parte neutral y la presencia de la Administración durante la notificación de cualquier documento emitido por un tribunal durante el Evento tiene el estricto propósito de llevar a cabo la responsabilidad de la Administración de proteger la integridad y la paz del Evento.
- La Administración podrá tomar las medidas que considere razonables y apropiadas, a su sola discreción, para intentar lograr un acuerdo y/o una resolución de los problemas de derechos de PI entre los expositores. La Administración no es ni se convertirá en un agente o representante de los supuestos derechos de propiedad intelectual de ningún expositor.
- La Administración se reserva el derecho de solicitar a un expositor acusado que presente la documentación adecuada que refleje el derecho o la licencia de dicho expositor para exhibir y comercializar cualquier producto o material denunciado.
- La Administración, cuando lo considere razonable y apropiado a su entera discreción, pedirá (y posiblemente insistirá) en que un expositor retire artículos o materiales de su stand sólo cuando los derechos de propiedad intelectual reclamados, tras demostrarse a la Administración que son actualmente válidos, cubran claramente los artículos o materiales del expositor acusado a juicio razonable de la Administración.
- Los expositores se comprometen a seguir los procedimientos de PI establecidos en este documento.
- Los Demandantes se comprometen a seguir los procedimientos de PI en el presente documento.
En caso de que se perciban violaciones de los derechos de propiedad intelectual en el Evento:
A. 1. El Demandante o su(s) representante(s) se dirigirá(n) y/o se comunicará(n) con el Defensor de la Propiedad Intelectual designado para el recinto/evento. 2. El Demandante o su(s) representante(s) no podrá(n) acceder a la sala de exposiciones durante el montaje, el desmontaje o fuera del horario del Evento;
B. Si el o los representantes del Demandante necesitan acceder a nuestro Evento, deben seguir las normas de acceso de los asistentes:
• Los representantes de los Demandantes deben comprar un boleto;
• Los representantes de los Demandantes no podrán acceder a la sala de exposiciones durante el montaje, el desmontaje o fuera del horario del Evento;
• Los representantes de los Demandantes sólo podrán acceder a la sala de exposiciones durante las fechas y horas programadas.
C. El representante o los representantes de los Demandantes pueden comprobar si el logotipo en cuestión está expuesto, pedir que se retire o se cubra y aportar lo siguiente:
D. Pruebas de que el Demandante ha comunicado por escrito el problema de derechos de PI al representante o representantes del expositor acusado, ya sea antes o durante el Evento.
• Por ejemplo, pruebas de una carta o correo electrónico enviado por el Demandante o su representante designado.
E. Pruebas escritas limpias y claras para respaldar los derechos de propiedad intelectual reclamados.
• Por ejemplo, en el caso de los registros de México, copias de los Registros del IMPI en cuestión, y prueba de que dichos derechos están vigentes.
F. Pruebas de que los productos y/o materiales utilizados por el expositor Acusado en el Evento están cubiertos por los derechos de PI del Demandante.
• Por ejemplo, fotos claras de los productos o copias de los materiales que se exponen en el Evento (no bastarán las fotos de productos de otros lugares distintos del Evento ni las imágenes de sitios web).
Por favor, tenga en cuenta que la Administración solicita que cualquier Demandante se ponga en contacto con la Administración para tomar fotos del producto/material supuestamente infractor. El Demandante no debe intentar tomar dichas fotos.
G. Información de contacto de un representante designado por el Demandante autorizado a actuar en su nombre en el lugar de celebración/evento.
• La información de la solicitud incluye el nombre, el cargo, el correo electrónico y el número de teléfono donde se puede localizar al representante designado durante el Evento.
El Demandante debe dar a la Administración al menos 24 horas para revisar y actuar, según sea apropiado a la sola discreción de la Administración, sobre las pruebas proporcionadas por el Demandante y responder al Demandante con los pasos, si los hay, que la Administración tiene la intención de tomar.
Se advierte a los expositores de que la Administración no interpretará las reclamaciones de una patente de utilidad, ni el alcance de la protección de una marca registrada, derecho de autor registrado o de una reserva registrada, ni emitirá juicios específicos sobre la suficiencia de las divulgaciones en las patentes, la validez de cualquier patente, el riesgo de confusión entre diferentes marcas, la fama de una marca, la dilución de una marca, el uso legítimo de una marca ajena, la prioridad de los derechos sobre una marca, lo que equivale a una toma sustancial de una obra protegida por derechos de autor o lo que es un uso legítimo de una obra protegida por derechos de autor.